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Calculadora de Finiquito en Chile 2026

Estima tu finiquito según tu sueldo y causal.

¿Tomó vacaciones?

Si respondes Sí, indica abajo cuántos días hábiles te quedan por tomar (0 si no tienes). Si respondes No, se consideran pendientes los 15 días hábiles de cada año completo.

De años completos anteriores. El proporcional del año en curso se calcula solo.

Completa el formulario y presiona “Calcular finiquito” para ver tu resultado.

Cómo se calcula cada concepto

Indemnización por años de servicio

Corresponde cuando el empleador termina el contrato por necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo) y el contrato duró un año o más. Equivale a un mes de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.

Tiene dos topes: la remuneración mensual usada como base no puede superar 90 UF y se reconocen como máximo 11 años (330 días de remuneración). Fórmula: años pagables × remuneración mensual (hasta 90 UF). Renuncia y mutuo acuerdo no generan esta indemnización, salvo que las partes la pacten.

Recargo por despido injustificado

Si un tribunal declara que la causal invocada no se justifica, el empleador debe pagar la indemnización por años de servicio con un recargo (art. 168). Cuando se invocaron necesidades de la empresa el recargo es de 30%. Si se invocó una causal de conducta y se rechaza, el recargo es de 50% u 80%, según el caso.

La calculadora aplica el 30%. Para reclamar un despido injustificado tienes 60 días hábiles desde la separación.

Aviso previo

Si el despido es por necesidades de la empresa y no recibiste la carta con al menos 30 días de anticipación, el empleador debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a un mes de remuneración, también con tope de 90 UF (art. 161). Es independiente de la indemnización por años de servicio.

La calculadora asume que no hubo aviso. Si te avisaron con 30 días de anticipación, resta este monto del total.

Feriado proporcional

Es el pago de las vacaciones que alcanzaste a generar pero no usaste. Se generan 15 días hábiles por año, es decir 1,25 por mes (15 ÷ 12), más 0,0417 (1,25 ÷ 30) por cada día suelto de la fracción de mes.

Para pagarlos se suman los sábados, domingos y festivos que caerían dentro del descanso: 15 días hábiles equivalen a 21 corridos, por eso la calculadora multiplica por 21/15. Luego se multiplica por el valor diario de tu remuneración (sueldo ÷ 30). Se paga en cualquier causal de término. La Dirección del Trabajo proyecta los días en el calendario real, por lo que el resultado oficial puede diferir en uno o dos días.

Vacaciones no tomadas

Son los días de feriado de años completos que no alcanzaste a tomar y que se compensan en dinero al terminar el contrato. Si respondes que no tomaste vacaciones, la calculadora considera 15 días hábiles por cada año completo. Si respondes que sí, usa los días pendientes que indiques (sin contar el proporcional del año en curso, que se calcula aparte).

Se pagan igual que el feriado proporcional: días hábiles × 21/15 × valor diario.

Supuestos y límites de este cálculo

Se usa el sueldo bruto mensual que ingresas como base. Si recibes gratificación pagada mensualmente, súmala al sueldo: la Dirección del Trabajo la incluye en la base de la indemnización.

Se asume jornada completa con 15 días hábiles de feriado anual (en Magallanes, Aysén y Palena son 20; las vacaciones progresivas no se consideran). El tope de 90 UF usa la UF de referencia del 1 de octubre de 2026 ($41.065,38); la ley usa la UF del último día del mes anterior al pago.

Los montos son brutos: el feriado y las vacaciones pueden tener descuentos previsionales, mientras que las indemnizaciones legales no son imponibles ni constituyen renta. No se descuentan anticipos, préstamos ni otras deudas.

Sobre esta calculadora

Esta calculadora te permite estimar el monto de tu finiquito según tu sueldo bruto, los años trabajados y la causal de término de contrato. Está pensada para trabajadores dependientes en Chile que necesitan una referencia rápida antes de firmar su finiquito legal.

El cálculo considera cuatro conceptos: la indemnización por años de servicio (un mes de remuneración por cada año o fracción superior a seis meses, con tope de 11 años y de 90 UF), el aviso previo cuando el despido es por necesidades de la empresa y no te avisaron con 30 días de anticipación, el feriado proporcional y las vacaciones pendientes de años completos.

Las reglas provienen del Código del Trabajo y de los criterios de la Dirección del Trabajo. No necesitas registrarte: todo se calcula en tu navegador y no se envía ningún dato. Usa el resultado para revisar que la propuesta de tu empleador sea razonable y, si algo no cuadra, consulta en la Inspección del Trabajo antes de firmar.

Cómo usar la calculadora de finiquito

  1. Ingresa tu sueldo bruto mensual.
  2. Selecciona la fecha de inicio y de término del contrato.
  3. Elige la causal de término.
  4. Indica si tomaste vacaciones y, si es así, cuántos días hábiles te quedan pendientes.
  5. Presiona “Calcular finiquito” y revisa el desglose de cada concepto.

Ejemplo práctico

Juan trabajó 3 años y 4 meses en una empresa (del 1 de enero de 2023 al 30 de abril de 2026) con un sueldo bruto de $800.000. Renunció voluntariamente y le quedaban 10 días hábiles de vacaciones pendientes de años anteriores.

Valor del día: $800.000 ÷ 30$26.667
Indemnización por años de servicio (la renuncia no la genera)$0
Feriado proporcional: 4 meses × 1,25 = 5 días hábiles = 7 corridos × $26.667$186.667
Vacaciones no tomadas: 10 días hábiles = 14 corridos × $26.667$373.333
Total estimado$560.000

Si en vez de renunciar lo hubieran despedido por necesidades de la empresa sin aviso previo, se sumarían la indemnización de 3 años (los 4 meses sobrantes no superan los 6 meses): 3 × $800.000 = $2.400.000, y el aviso previo de $800.000. El total estimado sería $3.760.000.

Preguntas frecuentes sobre el finiquito

¿Qué pasa si trabajé menos de un año?

La indemnización por años de servicio exige que el contrato haya durado un año o más, así que con menos de un año no corresponde. Lo que sí se paga siempre es el feriado proporcional: 1,25 días hábiles por cada mes trabajado.

Si te despiden por necesidades de la empresa sin aviso de 30 días, también tienes derecho al pago del aviso previo, aunque lleves menos de un año.

¿Qué causal paga más?

En general, el despido injustificado, porque suma la indemnización por años de servicio, el aviso previo y un recargo de 30%, 50% u 80% sobre la indemnización. Le sigue el despido por necesidades de la empresa, que paga indemnización y aviso previo sin recargo.

En el mutuo acuerdo solo se paga lo que las partes pacten y en la renuncia únicamente el feriado proporcional y las vacaciones pendientes, además de las remuneraciones adeudadas.

¿El finiquito se paga en cuotas?

Sí, pero solo si el trabajador y el empleador lo acuerdan. Las cuotas deben considerar intereses y reajustes, y en ese caso el finiquito solo puede ratificarse ante la Inspección del Trabajo.

Si no hay acuerdo, el empleador debe poner el pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación (art. 177 del Código del Trabajo).

¿Qué pasa si no me pagan el finiquito?

Si pasaron más de 10 días hábiles desde la separación sin que pongan el pago a tu disposición, puedes presentar un reclamo en la Inspección del Trabajo. La asesoría es gratuita.

Si no hay acuerdo, puedes demandar en el Juzgado de Letras del Trabajo. Ten presente los plazos: 60 días hábiles para reclamar un despido injustificado y, en general, dos años desde el término del contrato para cobrar prestaciones adeudadas.

¿Tengo que ratificar el finiquito?

Para que el finiquito tenga validez y se pague la indemnización debe ratificarse ante un ministro de fe: Inspección del Trabajo, notario u otro habilitado, o de forma electrónica en el portal de la Dirección del Trabajo.

Si no te presentas a ratificar, el contrato termina igualmente, pero no podrás disponer del dinero hasta firmar.

¿Cuál es el tope de la indemnización por años de servicio?

Hay dos topes: se pagan como máximo 11 años de servicio (330 días de remuneración) y la remuneración mensual usada como base no puede superar 90 UF. Un trabajador con 20 años y un sueldo sobre 90 UF recibe lo mismo que uno con 11 años.

Fuentes: Código del Trabajo (arts. 67, 73, 159 a 163, 168, 172 y 177), criterios de la Dirección del Trabajo y la ficha de finiquito en ChileAtiende. Valor UF: sii.cl.